Monday 27 November 2017

Opciones De Acciones Impuesto A Las Ganancias


El artculo 110 del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias prevé que, tratamientos de compensaciones consistentes en las opciones de compra de acciones de la sociedad de otra perteneciente al grupo, la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de la cotización, en su Defecto, del valor patrimonial proporcional al momento del ejercicio de la opcin, se considera ganancia de la categoría del cuarzo y sujeta una retencin. El Fisco, en el dictamen DAT 49/2007 de fecha 29/06/2007, se expide sobre este tema opinando que, los efectos de analizar el tratamiento tributario el arte 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece que constituyen ganancias De cuarta categoría, entre otras, las provenientes. Del trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia, adems en su ltimo prrafo a. Las compensaciones en dinero y en especie, los viticos, etc. que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este arte, en el máximo de las sumas que la dirección general Impositiva juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados. Por otra parte, el segundo prrafo del arte. 110 de su Decreto Reglamentario, dispone de: Tratamiento de compensaciones consistentes en opciones de compra de acciones de la sociedad de otra perteneciente al grupo, la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de cotización, en su defecto, del valor patrimonial Proporcional al momento del ejercicio de la ópera, ganancia del cuarteto de la cuarta categoría. Por su parte, la doctrina ha conceptualizado las opciones de compra de acciones denominados Plan de opciones sobre acciones, como aquellas consistentes en. El reconocimiento de una gratificación en especie que surge del derecho otorgado al empleado a comprar acciones de la empresa un precio prefijado (precio de ejercicio) y dentro de un plazo también establecido de antemano. Respecto a la imputacin de la renta que esta experimenta el momento del ejercicio de la opcin de la compra, siendo que en dicho momento. Se traduce en una ganancia de la cuarta categoría para el empleado por su desempeño en la misma. Asimismo, se ha expresado que usualmente lo que se persigue mediante estas opciones. Es fidelizar y retener a empleados en el mediano / largo plazo alinear los objetivos de los empleados con la empresa y el accionista, creando una relacin de causa efecto incentivo el logro de ciertos objetivos etc. Sin perjuicio de la gran diversidad de situaciones que Pueden presentar las acciones opciones, estos aviones presentan en general una serie de caractersticas comunes tales como: a) La inexistencia de garanta de ganancia. B) El componente de riesgo en la obtención de la retribucina. C) La vinculación al logro de unos objetivos concretos. D) La fijación de una serie de condiciones para la adquisición de un operador como clusulas resolutorias del derecho. A su vez, el Fisco aclara que el diferencial de la obtención de la eventual ganancia sin anular el contenido implícito salarial, ya que indudablemente el tener derecho a ejercer una opcin. Tiene un valor económico en sí mismo capaz de representar un beneficio para el trabajador, al igual que el resto de las situaciones que permiten un empleador obtener una ganancia En cuanto a su naturaleza jurídica, existe una vinculación indudable entre el otorgamiento y la relacin Dependencia con la sociedad otorgante El servicio de interpretación que no se encuentran frente a una compensación en la calidad de la empresa un empleado como el pago por las tareas desarrolladas, la constitución y la renta de cuarta categoría Momento de imputación del beneficio Ahora bien, como se expuso anteriormente , El Fisco considera que el artculo 110 del Decreto Reglamentario establece la forma en que determina la cuanta del beneficio y el momento de su imputacin, el solicitante que en el caso de compensaciones consistentes en la compra de acciones de la sociedad y del grupo, La diferencia entre el costo de adquisición y el valor de cotización en el momento del ejercicio de la cooperación ganancia de cuarta categoría. En cuanto al criterio de la imputacin de la renta, se riza por el principio de lo percibido conforme el arte 18, inciso b) de la ley, que en el caso especfico legislado, se considera percibido el beneficio en el momento en que se ejerce la Opcin de compra. En tal sentido, el organismo fiscal entiende que se asevera que corresponder imputar la renta en la oportunidad en el que el empleado suscribe el contrato de compra de las acciones, lo que por considerar lo percibido el beneficio en el momento en que la dependencia incorporar las acciones a Su propio patrimonio. En virtud de lo mencionado precedentemente, el servicio de asesoramiento concluye que corresponder imputar el beneficio por el descuento en el precio de adquisición de las acciones, en el ejercicio fiscal en el que el empleado suscribe el contrato de compra de las acciones Percibido el beneficio en el momento en que el dependiente incorporar las acciones a su propio patrimonio, debiendo el empleador en el momento indicado realizar la retención del impuesto en el procedimiento previsto en la Resolución General N176 2,437 y sus modificaciones. Siguiendo este razonamiento, en la causa Almirn, Juan Manuel el Fisco determinan como materia imponible gravada la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de la cotización de las acciones entregadas a una persona fsica que se desempeñó como vicepresidente de una sociedad anima. Concepto de ganancia gravada Apelada a la determinación por el contribuyente, la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 03/07/2013 revoc el ajuste, considerando que no se advierte la verificación de la periodicidad que permita calificar a la plusvala obtenida por El ejercicio de la compra de acciones o participaciones en el capital de las empresas en donde se desempeña el trabajador como ganancia gravada. Que sobre la cuchilla planteó el recordatorio que el arte 2176 apartado 1) de la ley del gravamen bajo el examen establece, en el caso de las personas físicas, que. Son ganancias sin perjuicio de lo especialmente en cada categoría, y cuando no se indiquen en ellas. Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que produce y su habilitacin. Que en el presente caso, y con relación a la definición general contenida en el arte 2176 apartado 1) citado, cobra relevancia el concepto de periodicidad en la obtención de la renta, el cual, puede ser real o potencial. Que dicha periodicidad, entendida como la repetición de la renta de varios perodos temporales, depende exclusivamente de los actos volitivos del sujeto contribuyente, es decir, en este caso especfico, de la persona fsica. El otorgamiento de la lona de la compra, sostiene el Tribunal, no depende de la voluntad de este ltimo, sino de la concesión exclusiva y autónoma de la idea opina por la parte de la empresa donde está la función, O compromiso con los objetivos, ademas de una mayor actitud de cumplimiento. En ese contexto, se destacan los fundamentos utilizados por el Fisco sobre la base de lo dispuesto por el artículo 110 del decreto reglamentario (véase la reforma introducida en el Decreto 1.344 / 1998) Legalidad en materia tributaria, que afecta a los derechos del contribuyente. Fuente: elcronista Por: Osvaldo R PurciarielloStock plan de opciones: omisión de declarar un beneficio El 29 de julio de 2005, el Tribunal Penal Económico de la Corte de Apelaciones de la Corte B, falló sobre el caso Almirn, Juan M. y confirmó el procesamiento por evasión emitido Contra un contribuyente que omitiera considerar como renta gravable el beneficio derivado de un plan de opciones para comprar acciones de una compañía relacionadas con la compañía en la cual trabajó (plan de opciones sobre acciones). El contribuyente había sido empleado de The Coca-Cola Argentina S. A. y había recibido opciones para comprar acciones de la compañía extranjera The Coca-Cola Company, a un precio determinado. En 1998, una vez cesada su relación laboral con The Coca-Cola Argentina SA, ejerció su derecho y adquirió acciones de The Coca-Cola Company, pero no consideró como ingreso sujeto a impuestos la diferencia entre el costo de adquisición de esas acciones Y su valor de mercado en el momento del ejercicio de dicha opción. En primer lugar, los procesados ​​afirmaron que el acuerdo de opción de compra de acciones no era intrínseco a la relación laboral. Por lo tanto, no debe entenderse que había recibido un beneficio. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó esta posición y afirmó que se trataba de un beneficio otorgado por la empresa a determinados empleados de la empresa, en virtud de su relación laboral. Además, el Tribunal consideró que no era pertinente que el ejercicio de la opción hubiera sido efectuado una vez cesada la relación laboral. El contribuyente indicó que, dado que ejerció su opción en marzo de 1998, no es aplicable el artículo 110 del Decreto 1344/98, publicado en el Boletín Oficial de noviembre de 1998. Dicho decreto establece que las compensaciones consistentes en la compra de acciones en el marco de planes de opciones sobre acciones derivadas de una relación laboral, implican una ventaja fiscal para el empleado por el importe de la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de mercado de las acciones adquiridas, Momento del ejercicio de la opción. Por otra parte, el contribuyente consideró que la mencionada norma violaba los principios fiscales y de derecho penal porque: (i) el Poder Ejecutivo no puede regular sobre cuestiones fiscales mediante decretos de necesidad y urgencia (ii) Ejercicio de la opción de compra. Por lo tanto, se aplicaría de manera retroactiva (iii) se amplió el concepto de ingresos de la cuarta categoría y, (iv) se amplió el tipo penal previsto en la legislación tributaria penal. La Corte de Apelaciones señaló que el artículo 110 del Decreto 1344/98 no fue incorporado mediante decreto de necesidad y urgencia, sino que fue emitido por el Poder Ejecutivo sobre la base de sus facultades reguladoras. Asimismo, señaló que no se aplicó de manera retroactiva, dado que el Impuesto sobre la Renta es un impuesto anualmente, cuyo hecho imponible se forma en el último instante del año fiscal, sin perjuicio de que el hecho económico Ejercicio de opciones) se produjo antes de la emisión del Decreto. El mismo argumento se utilizó para rechazar la cuestión de la violación del principio que establece que el derecho penal no puede aplicarse de manera retroactiva. Por otra parte, la Corte de Apelaciones declaró que el artículo 110 del Decreto 1344/98 no amplió el concepto de hecho imponible de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que era posible considerar el acuerdo de opción de compra como un caso específico de compensación en especies, previsto En el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El contribuyente consideró que no había fraude, lo cual es un requisito necesario para constituir el delito de evasión, alegando que el valor de las acciones fue declarado en su declaración jurada de Impuesto sobre Bienes Personales y que la autoridad tributaria podía reconocer la existencia De la transacción. Sin embargo, la Corte de Apelaciones entendió que el contribuyente omitió declarar la prestación en la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta, y que la información dada en el Impuesto sobre Bienes Personales no permite necesariamente a la autoridad tributaria reconocer la transacción analizada. Esto se apoya en el hecho de que la omisión sólo podría evaluarse una vez que se inició una auditoría. La Corte de Apelaciones también rechazó el argumento del error de los contribuyentes. En este sentido, el contribuyente argumentó que actuó erróneamente, sin conocer los reglamentos, y guiado por el consejo de su contador. La Corte de Apelaciones consideró que este supuesto error no estaba debidamente probado. Este artículo pretende proporcionar a los lectores información básica sobre cuestiones de interés general. No pretende ser exhaustiva ni prestar asesoramiento jurídico. Para el consejo sobre hechos particulares y las ediciones legales, el lector debe consultar al consejero legal. Cuáles son se encuentran obligados a declarar las declaraciones juradas Impuesto a las Ganancias Quienes se encuentran en los inscriptos en el impuesto. Los ciudadanos autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los que se han adherido al monotributo y los ingresos obtenidos por todas las actividades autnomas). Los jubilados, jubilados y empleados en relacin de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 300.000. (Declaración Jurada de Carcter Informativa). Los actores que perciban sus ingresos a travs de la Asociacin Argentina de Actores y que brinda percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 300.000. (Declaración Jurada de Carcter Informativa). Impuesto sobre los Bienes Personales Quienes se encuentran inscriptos en el impuesto. Si al 31 de diciembre del año anterior los bienes de consumo que se encuentran en la normativa vigente superan los 305.000. Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carcter resulten iguales o superiores a 200.000. (Declaración Jurada de Carcter Informativa). Los actores que perciban sus ingresos a travs de la Asociacin Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a 200.000. (Declaración Jurada de Carcter Informativa). Cmo se confeccionan Tanto la declaracion del jurado del Impuesto sobre los Bienes Personales, como el Impuesto a las Ganancias, se confeccionan mediante el aplicativo Ganancias Personas Fsicas y Bienes Personales vigente, para luego ser presentadas utilizando el servicio Clave Fiscal Presentacin de Declaraciones Juradas y Pagos. Importante: Debs tener en cuenta el tipo de declaración jurada en el destinatario en el uso: Si para el monto de tus ingresos slo se cumpla la Declaración JurÃdica de Bienes Personales, debers seleccione la opcin Declaración jurada de Bienes Personales nicamente (No presento declaracin jurada De Ganancias Personas Fsicas). Si se da cuenta de que el jurado del Impuesto a las Ganancias con el Rgimen Simplificado, al confeccionar la Declaración Jurada correspondió a Bienes Personales, en el proceso de selección de la Declaración Jurídica de Bienes Personalmente (Ninguna declaración jurada de Ganancias Personas Fsicas). Si confeccions en el programa slo la declaracin jurada del Impuesto a las ganancias y solo las ganancias de 4ta categora, debs seleccionar la opcin Declaracin Jurada 4ta. Categoría: Exclusivamente. Si confecciones en el uso de ambas declaraciones juradas debers seleccione la opción: Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales. Por otro lado, la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias también puede realizarse a través del Rigento. Simplificado de Ganancias Personas que utilizan el servicio con Clave Fiscal Mis Aplicaciones Web. Este medio puede utilizarse: Quienes perciban los ingresos del trabajo en relacin de la dependencia, jubilaciones y pensiones. Los actores que perciban ingresos a travs de la Asociacin Argentina de Actores. Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido). Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario fueron adheridas al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (Monotributo) o resultan exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias. Diez en cuenta que al momento de hacer las declaraciones juradas, contadores con la información cerrada: Valuacin de los bienes al 31 de diciembre del día al que pertenece la presentación. Fecha de incorporación al patrimonio. F. 649 o Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría: Relación de Dependencia, que te otorga tu empleador con el detalle de las remuneraciones, deducciones, retenciones correspondientes al perodo que se declara. Pago de las obligaciones Si de la generacin de la declaración jurada, puede solicitar el servicio, podrs abonarlo: Generando un Volante Electrà © nico de Pagos (VEP), utilizando el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos: La AFIP. Con clave bancaria: ingresando a linkpagos. ar. Pagomiscuentas. Interbancaria. ar a través de las pginas de los bancos habilitados (opcin Servicios AFIP). Dirigidote directamente a las entidades de pago habilitadas, con el Formulario N 799 / E. Importante: Las vainas de Tambin realizan el pago del saludo de las declaraciones juradas en cuotas, para lo que debers utilizan el programa RG 984 del uso. Los empleados en relacin de dependencia Los empleados en relacin de dependencia debern informar las deducciones mediante la utilizacin del formulario de declaracin jurada. 572 o una travs del servicio con Clave Fiscal SiRADIG Trabajador. En los siguientes casos: La remuneración bruta, o las rentas obtenidas - en el caso de los actores - se corresponden al calendario inmediato anterior al que se declara el mar igual o superior a 250.000. El empleador, por razones administrativas, según lo determine. Para saber cmo confeccionar el F. 572, pods consultar el Instructivo para completar el F. 572. Adicionalmente, cabe destacar que hay excepciones para la retención del impuesto en referencia a las ganancias de 4ta categoría: Las remuneraciones percibidas para el desempeño de los Funciones por los agentes diplomáticos, los agentes de consulares y los delegados de oficiales de los pases extranjeros en la Repblica las ganancias derivadas de los edificios de propiedad de los pases los extranjeros se destinan a la oficina o la casa habitacin de su representante y los intereses de los depsitos fiscales de los mismos, De reciprocidad. Los intereses reconocidos en la justicia judicial o administrativa como accesorios de crditos laborales. Las indemnizaciones por antigedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efecten en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales La previsión social como consecuencia de un contrato de seguro. De la ganancia del ejercicio fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas La ley de impuesto a las ganancias, se puede deducir: Intereses correspondientes a crditos hipotecarios que los cubiertos fueron otorgados por la compra o la construcción de inmuebles adjudicados Casa habitacin del ciudadano, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de 20.000 anuales. Las sumas que pagan los seguros por los casos de muerte en los seguros mixtos, excepto por los casos de seguros de retiro privados administrados por las entidades sujetas al control de la superintendencia de seguros, slo se deducible la parte de la prima que cubre el riesgo De muerte Donaciones a los fiscales nacionales, provinciales y municipales y las instituciones comprendidas en el Artculo 20, incisos e) yf), de la ley de Ganancias, en las condiciones dispuestas por el Artculo 81 inciso c) de la misma, hasta el lmite del 5 De la ganancia neta del ejercicio, acumulado hasta el mes que se liquida. D) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, pensiones, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales. Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tienen un plazo de duración limitada, como patentes, concesiones y actividades similares. Los descuentos obligatorios efectuados para los deportes para las obras sociales corresponden al ciudadano y las personas que revistan para el mismo el carcter de las cargas de familia. Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura mdico asistencial, corresponde al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carcter de cargas de familia. El importe a deducir por conceptos conceptos no podr superar el 5 de la ganancia neta del ejercicio acumulado hasta el mes que se liquida. Honorarios relacionados con los servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramedica por: Hospitalizacin en clnicas, sanatorios y establecimientos similares. Prestaciones accesorias de la hospitalización. Servicios prestados por los mdicos en todas sus especialidades. Servicios prestados por los bioquímicos, odontologos, kinesilogos, fonoaudilogos, psiclogos, etc. Servicios prestados por los tcnicos auxiliares de la medicina. Todos los servicios relacionados con la asistencia, incluido el transporte de animales y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. El proceso de la deducción siempre que la prestación fue hecho efectivamente hecho por el prestador del servicio y hasta un mximo del 40 hecho total. Importadores abonados a los trabajadores domsticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. Dicho cmputo no podr exceder la Ganancia No Imponible, definido en el inciso a) del arte 23 de la Ley 20.628. Gastos de sepelio sern deducibles hasta el tope de 996,23, siendo los mismos por parte del ciudadano o de un familiar un cargo. Sociedad conyugal: Rentas y bienes pertenecientes a sus componentes El tratamiento impuesto a dispensar en las partes y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente: Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cnyuge las ganancias procedentes de: Actividades personales (Profesin, oficio, empleo, comercio, industria). Bienes propios. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. en la proporción en que cada cnyuge hubiere contribuido a dicha adquisicin. Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cnyuge: La totalidad de los bienes propios. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Valuaciones Accede a los archivos de las valuaciones fiscales:

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